Los licenciatarios de televisión satelital por suscripción en Argentina, Directv e InTV, nunca cumplieron con la obligación de transmisión de señales regionales y locales. El debate resurgió ante la posibilidad de que Claro y Telefónica ingresen al mercado de la TV por satélite.
En el marco de las audiencias realizadas en el Senado de la Nación Argentina entre abril y mayo de 2018 con motivo del proyecto de ley que presetnó el Ministerio de Modernización resurgió con intensidad el cuestionamiento a los licenciatarios de televisión satelital por suscripción por no incluir señales locales en su grilla. Esto es generalmente conocido como Must Carry, es decir, la obligación de transporte de determinadas señales para los licenciatarios.
En Argentina operan dos licenciatarios de televisión satelital por suscripción. Directv, que inició sus operaciones en el país en el año 1998, e InTV, de la empresa Red Intercable Satelital. Directv cuenta con 4 mil empleados y alrededor de 3 millones de clientes. InTV tiene una operación mínima con menos de 20 mil abonados y una actividad comercial casi inexistente. Además, el sistema de medios públicos brinda a través del operador estatal ARSAT, un servicio de transmisión abierta satelital con casi 30 señales al que se lo denomina como Televisión Digital Abierta (TDA) Satelital.
Quienes brindan televisión satelital en Argentina están obligados a incluir determinadas señales en sus grillas desde la sanción de la Ley 26.522 en el año 2009. Sin embargo, por distintos motivos, esta obligación fue solo parcialmente cumplida generando fuertes cuestionamientos e impulsando incluso presentaciones judiciales por quienes encontraron sus derechos lesionados. En las audiencias celebradas en el marco del mencionado proyecto de ley este tema fue abordado por las organizaciones representantes de canales de televisión, gremiales, productoras de contenidos, asociaciones de consumidores y legisladores nacionales.
La resistencia de Directv a cumplir con lo establecido en la ley es justificada por la empresa con la imposibilidad tecnológica y comercial de subir a su satélite, de pisada continental, decenas de señales locales y regionales. Esto llevaría, según la empresa, a ocupar un porcentaje significativo de los transpondedores disponibles para el servicio afectando su oferta comercial de televisión.
La Televisión satelital en Argentina
Para el Ente Nacional de Comunicaciones (ENCOM), en el año 2017 la televisión por suscripción generó ingresos por 65.916 millones de pesos (alrededor de USD3.300 millones) con 9,39 millones de abonados, lo que representa una penetración de 68,93% de los hogares argentinos. De este total, la televisión satelital, dominada casi exclusivamente por Directv, generó ingresos por 23.965 millones de pesos. El gasto promedio mensual en 2017 por hogar en Argentina para la televisión satelital asciende a 779 pesos.
Directv opera su servicio desde el satélite Intelsat-30, fabricado por SSL, con una carga útil denominada DLA-1. Este satélite fue lanzado en octubre de 2014 por Arianespace junto con ARSAT-1, el primer satélite de comunicaciones geoestacionario fabricado en Argentina.
Los otros dos servicios de televisión satelital que operan en el país lo hacen sobre satélites de ARSAT. Desde ARSAT-1 se transmite la Televisión Digital Abierta (TDA) en su componente satelital, cubriendo todo el territorio nacional incluyendo las Islas Malvinas y la Península Antártica. En 72 Mhz de capacidad en Banda Ku del ARSAT-2 se aloja y distribuye a toda la Argentina el servicio de televisión por suscripción InTV de Red Intercable Satelital, empresa controlada por Manda S.A e INVARSAT S.A.
De prosperar la nueva normativa propuesta por el Ministerio de Modernización, las empresas que brindan comunicaciones móviles (Claro, Telefónica y Telecom) podrían incorporar a su oferta de servicios la Televisión Satelital por Suscripción, algo que hasta la fecha tienen prohibido. Esta habilitación genera fuertes cuestionamientos por parte del segmento pyme y cooperativo de telecomunicaciones ya que permite a grandes operadores ofrecer servicios convergentes mientas que el resto del sector no puede brindar comunicaciones móviles por carecer de espectro radioeléctrico para tal fin.
La escasa oferta de televisión satelital en Argentina deja a Directv como única alternativa para el acceso a la televisión, una de las principales fuentes de información, entretenimiento y cultura. Al ser InTV un licenciatario sin actividad y estar la TDA Satelital detenida desde principios de 2016 a causa del total desinterés de ARSAT en este servicio, en todos los hogares argentinos donde no llegan proveedores terrestres de televisión, Directv opera como monopolio. Además, al incumplir (justificado o no) con la obligación de transmitir las señales regionales o locales, una gran parte de la población queda sin posibilidad de acceder a los programas de su provincia o comunidad.
Además, este posible ingreso de tres nuevos grandes jugadores en el mercado de la televisión por abono, de no mediar modificaciones que refieran a resolver la transmisión de señales regionales y locales para los usuarios de sistemas satelitales de televisión, profundizaría esta problemática. Por otro lado, la ampliación de la oferta de televisión por suscrición satelital genera alternativas para una importante porción de la sociedad que habita en zonas de baja densidad poblacional.
Obligaciones para la televisión satelital
La ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual sancionada en octubre del año 2009 establece en relación a los contenidos de la programación en su artículo 65:
Los titulares de licencias o autorizaciones para prestar servicios de comunicación audiovisual deberán cumplir con las siguientes pautas respecto al contenido de su programación diaria:
- Los servicios de televisión por suscripción de recepción fija:
- a) Deberán incluir sin codificar las emisiones y señales de Radio Televisión Argentina Sociedad del Estado, todas las emisoras y señales públicas del Estado nacional y en todas aquellas en las que el Estado nacional tenga participación;
- f) Los servicios de televisión por suscripción satelital deberán incluir, sin codificar, las señales abiertas generadas por los Estados provinciales, por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipios, y por las universidades nacionales;
Según el artículo, los licenciatarios de televisión satelital, debería incluir en su grilla ChacoTV, Lapacho (Formosa), Acequia (Mendoza), Canal12 de Posadas (Misiones), Canal 7 de Rawson (Chubut), Canal 9 de Río Gallegos (Santa Cruz), Canal10 de Córdoba, Canal 11 de Usuhaia y Canal 13 de Río Grande (Tierra del fuego), Digo TV (Buenos Aires), Canal 7 de Catamarca, los canales de las universidades de Tres de Febrero, La Plata, Cuyo, Chaco Austral, San Luis, entre otros.
Estos puntos, a los que se opuso férreamente Directv en las audiencias previas a la sanción de la ley, fueron hasta la fecha incumplidos y tampoco se dio lugar a los reclamos que canales y usuarios realizaron ante el ente regulador e incluso en la justicia.
Francisco Barreto, quien representó a Directv en las audiencias previas a la sanción de la ley en el año 2009, decía:
(…) una cosa es exigir a los sistemas de cable que incluyan canales locales o regionales en toda el área que está influenciada por esos cabezales y otra muy diferente es trasladar esa misma exigencia a los sistemas de televisión satelital, toda vez que ello llevaría al operador de televisión satelital a tener que contar con suficiente capacidad para transportar todos los canales locales y regionales ubicados en el barrido del satélite, cosa que es prácticamente imposible. Como una última mención, quiero destacar que el reconocimiento de esta limitación se da en casi todos los países de Latinoamérica e, inclusive, está vigente hoy en la Argentina. Pero no está contemplada en el proyecto cuyo análisis estamos viendo”.
La ley se sancionó sin tener en cuenta la posición de la empresa de televisión satelital en relación al Must Carry. En cualquier caso, Barreto se había encargado de dejar en claro que Directv tenía una carta ganadora, puesto que la operación se sostenía sobre un acuerdo bilateral entre Argentina y Estados Unidos donde se establecía que:
(…) el gobierno argentino, por su parte, había suscripto un acuerdo de reciprocidad con el gobierno de los Estados Unidos de América y su protocolo que fueron registrados bajo la resolución de la Secretaría de Comunicaciones 1.384 de 1998. Esa resolución tiene dos anexos: el primero transcribe los términos del acuerdo bilateral (…). El segundo anexo, más específico, contiene el protocolo concerniente a la transmisión y recepción de señales de ese satélite para la provisión de televisión satelital en la Argentina y en los Estados Unidos. Allí, expresamente se convino que las partes se abstendrían de imponer restricciones significativas a la cantidad o el origen de la publicidad y el contenido de los programas, artículo 6°, inciso 1, del protocolo.
Posturas respecto al Must Carry en el Senado
Casi 9 años después, la misma discusión se repite en el ámbito legislativo argentino.
Matías Dietri de la Asociación Argentina de Televisión por Cable (ATVC) señaló:
“… Diretv no incluye en su grilla de programación a los canales privados situados en las diversas provincias de nuestro país. Ello contradice el espíritu de la ley vigente” a lo que luego agrego, “(…) en cuanto a esto del famoso DTH, venimos bregando y haciendo hace tiempo, golpeando puertas, haciendo un montón, y obviamente no hemos podido conseguir muchas alternativas para que sean cubiertas nuestras áreas de cobertura por los DTH. Entonces, nos preocupa mucho más una ley, donde van a haber más actores de la DTH, que nos deje un poco afuera o más afuera
Edgardo Furlotti, de la productora horizontes de Villa María, San Luis, señaló:
“(…) soy cliente de Direct TV, porque donde vivo no llega el cable y no puedo ver mis propios contenidos. Los tengo que ver por Internet o por Facebook, que son las plataformas que hoy utilizamos como alternativas” Edgardo Furlotti (Horizonte)
El diputado Román, quien anteriormente estuvo al frente de una asociación de consumidores, también tomó la palabra y dijo:
“Comparezco a la Comisión no como diputado, sino en el carácter de haber sido miembro durante más de veinticinco años de una asociación que defiende consumidores y de haber tenido la oportunidad de participar en un proceso judicial, que se lleva adelante como acción colectiva, en nombre de todos los usuarios de la empresa Directv Argentina S.A., por la falta de inclusión de los canales abiertos que funcionan en la provincia de Mendoza. (…) esto generó dos procesos judiciales. Uno de ellos es una acción civil, que lleva el número 40.082. Y quiero dar estos datos porque es una acción colectiva que involucra a todos los ciudadanos de Mendoza. Acción colectiva de una asociación de consumidores, que le reclama a la empresa Directv y al Enacom, que tome cartas, como entes de control, porque esa empresa en su condición de posición dominante en la provincia de Mendoza, está privando a los usuarios de poder tener acceso a los cuatro canales abiertos que transmiten los contenidos, no sólo culturales y de información”
Nuevamente representó a Directv Francisco Barreto, ahora vicepresidente de asuntos públicos para la empresa en Argentina, Chile, Perú y Uruguay. Barreto insistió en la imposibilidad de Directv de alojar en la capacidad de su satélite las señales regionales y locales orientó una posible solución hacia la combinación con la TDA, Internet y las comunicaciones móviles:
“(…) nuestra tecnología tiene sus restricciones. Entendemos que debe encontrarse una solución y que de esa solución debe ser encuadrada en las posibilidades de la coyuntura tecnológica actual, donde existe en el país más de 60 millones de líneas celulares activas, una conectividad o que ha crecido en los últimos años y, sin dudas, lo va a seguir haciendo. En ese contexto, la tecnología satelital no es considerada aisladamente el mejor medio para dar difusión a las señales locales. Además, en los tiempos actuales y con televisores inteligentes, muchos de ellos con sintonizadores digitales incorporados llegamos al mismo objetivo potenciando las emisiones digitales abiertas, incluyendo las señales provinciales en Internet, distribuyendo las noticias, utilizando plataformas complementarias”.
Sin dudas las posiciones son encontradas. Obligar a las empresas que brindan televisión satelital por suscrición no parece ser la opción. Sin embargo, luego de casi 10 años, la población continúa sin poder acceder a contenidos locales y hay una sola opción para poder ver televisión en una inmensa porción del territorio nacional.
Un caso de la región: México
El mismo debate que se produjo en el ámbito legislativo en 2009, y se repite en 2018, también atravesó la regulación de los países del mundo y la región. En el caso de México, para tomar un ejemplo, las autoridades regulatorias, luego de una serie de instancias de consulta pública tomaron la siguiente posición:
“…dada su cobertura nacional, los concesionarios de televisión restringida vía satélite, conocidos como DTH (Direct to Home) deberán retransmitir obligatoriamente la señal de cada concesionario que cubra el cincuenta por ciento o más del territorio nacional. Lo anterior tiene una lógica económica y geográfica pues los concesionarios que explotan servicios de TV restringida vía satélite, cubren todo el territorio nacional. Exigirles a éstos retransmitir todas las señales de TV abierta que se radiodifundan dentro de su territorio de cobertura, es decir, dentro de todo el territorio nacional les impone una carga regulatoria que se traduce en un incremento sustancial de sus costos de operación, pues les obligaría a arrendar transpondedores adicionales en los satélites que les prestan servicios, situación que incrementaría significativamente sus costos y en consecuencia los precios de los paquetes de programación que ofrecen al consumidor. Además, de que la capacidad satelital disponible es limitada”.
Resolución 4337 de ENACOM
Justo cuando se debate en el marco del Senado Nacional la inclusión de señales locales, el ENACOM publicó la resolución 4337/2018, firmada por su titular saliente, Miguel de Godoy, donde se modifican las obligaciones de must carry para los licenciatarios de televisión por vínculo satelital.
Esta nueva normativa, que estaría alterando las obligaciones emanadas de una ley nacional, determina que los licenciatarios de televisión satelital deben subir
- Las señales públicas del ESTADO NACIONAL y en las que éste tenga participación; el Canal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y el canal de la Iglesia Católica Argentina (…)”
- Las señales de origen correspondientes a los servicios de licenciatarios de televisión abierta, cuya área de cobertura coincida con el up link de los sistemas de los servicios de Televisión Directa al Hogar
- 4 señales de origen correspondientes a los servicios de licenciatarios de televisión abierta cuya área de cobertura no coincida con el up link
- Señales cuyo eje temático sea programación informativa eminentemente federal, vinculada a los ámbitos regional, provincial y local, además del contenido informativo internacional y nacional, individualizadas por el ENACOM como tales
Además, el Artículo 2 de la resolución de ENACOM establece que: “Los titulares de licencias de servicios de televisión por suscripción satelital deberán incorporar, como mínimo, en sus respectivas grillas de señales, a fin de acreditar el cumplimiento de la presente la cantidad de señales que represente el veinte por ciento (20%) del total que ofrecen a sus suscriptores en el territorio nacional en su abono básico o una cantidad mínima de VEINTIDÓS (22) señales, la que sea mayor”.
Esta resolución, por lo dicho anteriormente, insiste con un método que no funcionó en casi 10 años y su implementación sería, a lo menos, dudosa.
Cobertura de Televisión Abierta
Argentina tuvo uno de los despliegues más acelerados de la región en materia de televisión digital. Luego de la adopción de la norma ISDB-T (en su variante brasilera) se desplegó a través de ARSAT una red que actualmente cuenta con 94 estaciones terrestres y cubre más del 80% de la población. El 20% restante cuenta con cobertura de la TDA satelital que se transmite desde el ARSAT-1. La oferta de señales varía entre 16 y 30 señales dependiendo de la ubicación.
Un caso destacado es la señal digital estatal de Formosa, Lapacho TV, que cubre la totalidad del territorio provincial a través de la infraestructura de ARSAT. La señal se emite desde las tres estaciones de la provincia, Formosa Capital, Clorinda y Laguna Blanca y se encuentra también incluida dentro de la grilla de la TDA satelital.
Actualmente no todas las señales abiertas transmiten de forma digital, pero eso no debiera demorar mucho en cambiar, puesto que en 2019 debe producirse al apagón de las trasmisiones analógicas tras un proceso de digitalización de 10 años de duración.
Must Install
Una alternativa para compatibilizar la obligación de que todos los abonados a la televisión por suscripción satelital cuenten con el acceso a las señales locales con la negativa de los proveedores de televisión satelital sería imponer la obligación de la instalación de la TDA. Esto, por supuesto, no invalida que señales específicas sean consideradas prioritarias por la autoridad regulatoria y su inclusión en la grilla obligatorias.
De esta forma el usuario tendría garantizado su derecho a la información, la cultura y el entretenimiento incluyendo las señales producidas en su entorno cercano. Esta alternativa tiene sentido luego de enorme esfuerzo estatal a través de ARSAT de cubrir la totalidad del territorio nacional, incluyendo las islas Malvinas y la península Antártica con una infraestructura de primer nivel tanto terrestre como satelital.
La obligación de instalar la Televisión Abierta Digital para los licenciatarios de televisión por suscripción deberá ser atendida en diferentes escenarios. Quienes se encuentren en la cobertura de la TDA terrestre y dispongan de televisores con sintonizador integrado solo requerirán la instalación de una antena terrestre y quienes no tengan sintonizador deberán adicionar un decodificador, separado o integrado al del servicio de televisión. Los usuarios que estén por fuera de la cobertura terrestre de la TDA deberán recibir un decodificador y una antena adicional a la del servicio por abono para recibir la TDA en su componente satelital ya que este sistema no opera sobre el estándar ISDB-T.
Esta obligación en la instalación debe estar a cargo del proveedor de servicios de televisión y no generar ningún costo adicional al cliente. Además, como el acceso a la información es un derecho y en Argentina está garantizado en su transmisión a través de la TDA, la instalación que realice el licenciatario no debe interrumpirse en caso que el usuario no abone el servicio o entre en mora. Esto es todavía más relevante si se considera que una gran porción de los clientes de Directv disponen de un sistema prepago, por lo cual este se interrumpe regularmente.
Fuentes: ENACOM, Senado de la Nación Argentina, IFT