En diciembre de 1966 se aprobó el proyecto de resolución del Tratado del Espacio en las Naciones Unidas. El blog de noticias “Derecho Espacial” compartió el audio original con la exposición del representante de la misión argentina, Rafael Gowland, en el marco de un interesante artículo sobre el tema.
En un artículo publicado por el blog de noticias Derecho Espacial, Juan Cruz González Allonca analiza el enfoque de la República Argentina respecto de las actividades espaciales, a partir del audio original de la 21ª Asamblea General de las Naciones Unidas, donde un representante argentino expuso en el marco de la aprobación del Tratado del Espacio. Latam Satelital comparte a continuación el artículo completo.
ONU: Audio histórico de la aprobación del proyecto de resolución del “Tratado del Espacio”
Por Juan Cruz González Allonca – Derecho Espacial
A 50 años de la aprobación del proyecto de resolución del “Tratado del Espacio”, compartimos el audio original con la exposición del representante de la misión argentina en Naciones Unidas, Rafael Gowland, en la 21° Asamblea General de las Naciones Unidas, realizada en diciembre de 1966 en la ciudad de New York. Este audio resulta de interés para reflejar el compromiso de la Argentina, ya en ese entonces, con el progreso de las actividades espaciales.
La aprobación del proyecto de resolución del “Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes”, más conocido luego como “Tratado del Espacio”, fue de vital importancia, ya que se constituyó como la carta magna del espacio y sentó las bases del derecho espacial a nivel internacional.
Este audio histórico evidencia cómo la Argentina ya reconocía, en aquel momento, las ventajas que tenían las actividades en el Espacio para la comunidad internacional y, a la vez, nuestra participación, desde sus inicios, en el desarrollo de instrumentos jurídicos internacionales que las promovieran y regulasen.
Ya desde principios de la década del 60’ la Argentina tuvo una activa participación en el proceso de creación normativa del corpus iuris spatialis (conjunto de normas que regula, en el ámbito internacional, las actividades espaciales). Asimismo, aportó un importante número de juristas reconocidos internacionalmente, quienes establecieron material doctrinario fundamental para la rama del derecho que regula las actividades en el Espacio[1].
Rafael Gowland destaca la participación activa y el compromiso de la Argentina en la redacción de proyectos de resolución y en los debates, señalando que nuestro país fue copatrocinador de los proyectos de resolución A_C1_L396E y A_C1_L397, los cuales terminarían siendo parte del texto final del “Tratado del Espacio”.
En la sesión, el representante argentino también promovió la investigación y el desarrollo de vectores de lanzamiento en la base de Chamical, provincia de La Rioja. Aspecto que demuestra una continuidad en materia de desarrollo de lanzadores que, con bemoles y sostenidos, llega hasta nuestros días con los prototipos VEx y Tronador II.
También resulta destacable el llamado que hace la delegación argentina a la comunidad internacional, solicitando que se repita el consenso alcanzado en el “Tratado del Espacio”, esta vez, para la celebración de otros tratados, como un “Acuerdo sobre ayuda a los astronautas y vehículos espaciales” y “Responsabilidad por daños causados por objetos lanzados al espacio”. Estos serían finalmente debatidos en el seno de las Naciones Unidas y aprobados por la Asamblea General en 1968 y 1972, respectivamente.
Al finalizar la exposición, Gowland señala la importancia de la cooperación internacional para la investigación científica vinculada al espacio y la formación de profesionales, resaltando como clave la colaboración regional.
El proyecto de resolución en cuestión fue debatido por la Primera Comisión, los días 16 y 17 de diciembre de 1966, durante el vigésimo primer período de sesiones de la Asamblea. El proyecto de tratado presentado por 43 países fue objeto de apoyo generalizado, por lo que la Primera Comisión aprobó por unanimidad, el 17 de diciembre de 1966, el proyecto de resolución con el proyecto de tratado en su anexo (A/C.1/L.396 y Add.1).
A los pocos días, el 19 de diciembre de 1966, la Asamblea General aprobó la resolución 2222 (XXI), titulada “Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes”, que incluía en su anexo el texto del Tratado. En la resolución se solicitó a los Gobiernos depositarios que lo abriesen a la firma y ratificación lo antes posible. El Tratado fue firmado en Londres, Moscú y Washington, el 27 de enero de 1967 y entró en vigor el 10 de octubre de 1967, consolidándose como pieza jurídica clave para el desarrollo del derecho espacial.
[1] Entre ellos, podemos destacar a Aldo Armando Cocca, Manuel Augusto Ferrer (h) y Silvia Maureen Williams, quienes ayudaron a consolidar y a difundir esta rama del derecho, tanto a nivel local, como internacional.
Fuente: Naciones Unidas