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Consulta para actualizar el Reglamento de Gestión de Servicios Satelitales

La Secretaría de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones dependiente del Ministerio de Comunicaciones de Argentina publicó una actualización de la reglamentación que regula los servicios satelitales. Durante 20 días se pueden realizar comentarios y aportes.

Actualmente en Argentina se encuentra vigente el Reglamento de Gestión de Servicios Satelitales aprobado por la resolución 3609 del año 1999 de la Ex Secretaría de Comunicaciones de la Nación.

La Secretaría de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a cargo de Héctor María Huici elaboró un proyecto de reglamento que fue publicado por el Boletín Oficial de la República Argentina, resolución 6-E/2017, y abrió un mecanismo de consulta pública sobre la base de lo estipulado por la resolución 57/1996 de la Ex Secretaría de Comunicaciones. La consulta, que permite a los ciudadanos presentar comentarios y aportes al nuevo reglamento, se encuentra abierta por 20 días. La resolución tiene fecha de 28 de marzo, aunque fue publicada el 11 de abril, por lo que se entiende que los 20 días corren desde esta última fecha. La participación se debe hacer de forma escrita en las delegaciones de la ENACOM y el Ministerio de Comunicaciones (Perú 103, 1º Piso, Ciudad de Buenos Aires) o por Internet, aunque esta participación fue definida como “informal”

El actual Reglamento, entre otras cosas, regula la autorización de nuevos satélites para operar en suelo argentino. El régimen vigente se denomina de Exclusividad y Competencia y fue sancionado cuando en Argentina operaba el operador satelital Nahuelsat de capital privado. Luego de que este incumpliera con sus obligaciones, sus activos y personal fueron absorbidos por la empresa estatal ARSAT, creada por Ley en el año 2006.

El mencionado régimen, actualmente vigente, tiene como concepto principal, en relación a la autorización de nuevos satélites, la limitación a que el operador nacional no disponga de capacidad sin comercializar y que en caso de no tener capacidad disponible, los satélites que se autoricen deben hacerse en el marco de acuerdos de reciprocidad con los países de bandera de los operadores satelitales.

Durante el año 2016 y lo que va de 2017 el Ministerio de Comunicaciones autorizó nueve satélites a operar en suelo argentino, ampliando significativamente la capacidad disponible a comercializarse en el país a pesar de que el satélite ARSAT-2, lanzado en septiembre de 2015, aún disponía (y dispone) de capacidad sin comercializar en las Bandas de Frecuencia Ku y C. Estas autorizaciones no parecen cumplir con la resolución 3609/1999 en lo que respecta a la Banda Ku, pero tampoco lo harían en el nuevo marco, incluso mas flexible.

También genera controversia en el sector que los satélites autorizados, enmarcados en los acuerdos de reciprocidad con Estados Unidos, Países Bajos, España y México, se encuentran en todos los casos totalmente desbalanceados. Incluso en el caso de los Países Bajos y España, no hay posibilidad de que el operador argentino brinde servicios ya que no dispone de recursos órbita espectro que se lo permita.

Resolución 6-E/2017

La propuesta de normativa tiene siete apartados, denominados títulos, con 25 artículos:

  • Generalidades: establece el objeto de la normativa, establece definiciones de términos, la dependencia de las reglamentaciones de la UIT y determina que el Ministerio de Comunicaciones es la autoridad de aplicación del reglamento.
  • Del Uso de las Facilidades Satelitales: Establece el uso de las facilidades satelitales, la apertura total de cielos para el uso ocasional y la prioridad de uso para los satélites argentinos y el cumplimiento de esta prioridad. Autorización de segmento terreno y limitaciones para los servicios de comunicaciones audiovisual satelital
  • De la Provisión de Facilidades Satelitales: Autorizaciones y requisitos para ofrecer servicios satelitales en Argentina. Características y parámetros que se deben informar. Reciprocidad. Mejoras al sistema argentino. Situaciones de desastre o catástrofe.
  • De los Contratos: Obligaciones de los proveedores de facilidades satelitales. Defensa de la competencia
  • Obligaciones de los usuarios: registro de estaciones terrenas, interferencias.
  • De las tasas y aportes
  • Control Infracciones y sanciones
Puntos Críticos

Cielos Abiertos Ocasionales. El artículo 7 establece que la contratación para Uso Ocasional no requiere que los satélites se encuentren previamente autorizados por la Autoridad de Aplicación

Prioridad para satélites argentinos. La protección para el operador nacional es directamente nula. La propuesta de resolución dice en su Artículo 8:

La  prioridad  de  uso  resulta  de  aplicación  sólo  si  las  condiciones  técnicas  y  económicas  propuestas  por  los satélites  argentinos  son  iguales  o  más  beneficiosas  para  el  Usuario  de  las  facilidades  satelitales  que  las ofrecidas por satélites no argentinos

Satélite Argentino. En el Artículo 8 se incorpora un concepto interesante de que se considera como tal a un satélite operado por una empresa del Estado Nacional o donde este tuviera participación mayoritaria o que fuera fabricado en el país. Este punto parece olvidar que el operador nacional o los operadores nacionales, ya que no tiene que haber necesariamente uno solo, puede ser privado o de capital mixto y aun así la bandera del satélite ser argentina.

Reciprocidad. La actualización del Reglamento propone mantener el régimen de reciprocidad y en su Artículo 14 dice:

… Acuerdos de Reciprocidad con la República Argentina que permitan a los titulares de satélites argentinos la provisión efectiva de facilidades satelitales en el territorio de dichas administraciones.

De mantenerse este punto no podrían autorizarse en el futuro satélites de los operadores SES, Hispasat e incluso Telesat. Este punto no parece ir en sintonía con el resto de los artículos que buscan eliminar las barreras de entrada a los operadores internacionales.

 

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