Comunicaciones Regulaciones y Políticas

Televisión y Banda Ancha Satelital en Argentina, cambios y restricciones

Una serie de cambios regulatorios en Argentina, con expresas restricciones a la televisión satelital y omisión de la banda ancha satelital, disparan el análisis sobre los servicios satelitales en Argentina, las restricciones en el marco normativo y la relación entre estos y las inversiones.

En Argentina existe básicamente un único prestador de servicios de televisión satelital, el mundialmente conocido DirecTV, desde hace un tiempo parte de AT&T. También posee una licencia para ofrecer este servicio Red Intercable Satelital, con la marca InTV, un operador casi desconocido que dispondría de alrededor de sólo 20 mil abonados. Por último, la Televisión Digital Abierta (TDA) posee, como complemento al servicio terrestre brindado por la estatal ARSAT, un servicio abierto satelital con una grilla de 19 canales digitales.

En Argentina la normativa impidió históricamente a los licenciatarios de telecomunicaciones ofrecer televisión. Esto mantuvo a los tres actores más fuertes del mercado de telecomunicaciones -Claro, Telecom y Telefónica de Argentina-  lejos de la posibilidad de ofrecer televisión lineal a sus abonados durante mucho tiempo, a contramano de las teorías que resaltan el beneficio de la convergencia. Principalmente Claro y Telefónica disponen de servicios de televisión satelital y autorización en otros países de la región, por lo que buscaron largamente la posibilidad de hacerlo también sobre suelo argentino.

Por otro lado, el marco normativo de las telecomunicaciones también prohibía que los licenciatarios de televisión satelital pudieran ofrecer servicios de comunicaciones, impidiendo principalmente a DirecTV ofrecer Internet, lo que con el tiempo comenzó a ser una fuente de preocupaciones en la empresa, a pesar de que su crecimiento en Argentina fue siempre positivo.

Este tipo de limitaciones no aplicaron a los cableoperadores, que siempre tuvieron la posibilidad de ofrecer televisión e Internet y en algunos casos pudieron sumar la actualmente telefonía fija.

Modificaciones en el marco normativo

A finales de 2015, el actual Ministerio de Comunicaciones a cargo de Oscar Aguad realizó un cambio en la normativa vigente mediante un Decreto de Necesidad y Urgencia (257/2015), donde modificó elementos claves de las leyes 26.522 (Ley de Servicios de Comunicaciones Audiovisual) y 27.078 (Argentina Digital) que regulan el mercado.

En lo que refiere a la posibilidad de brindar televisión satelital, esta fue explícitamente restringida manteniendo lo dispuesto por la ley 26.522:

 Art. 7° — Sustitúyese el Artículo 10 de la Ley Nº 27.078, por el siguiente:

“ARTÍCULO 10.- Incorpórase como servicio que podrán registrar los licenciatarios de TIC, al servicio de Radiodifusión por suscripción, mediante vínculo físico y/o mediante vínculo radioeléctrico. El servicio de Radiodifusión por suscripción se regirá por los requisitos que establecen los artículos siguientes de la presente ley y los demás que establezca la reglamentación, no resultándole aplicables las disposiciones de la Ley N° 26.522. Se encuentra excluida de los servicios de TIC la televisión por suscripción satelital que se continuara rigiendo por la Ley N° 26.522

El DNU 257/2015 estableció un cambio en la regulación, pero mantuvo la prohibición para que los operadores de televisión satelital (Directv principalmente) ofrezcan Internet y para que los operadores de telecomunicaciones (Claro, Telefónica, Telecom) brinden televisión mediante un vínculo satelital.

Televisión Sí, Satelital No

En la última modificación al marco normativo de las telecomunicaciones, el decreto 1340/2016, principalmente impulsado por la atribución de espectro a los servicios móviles, se modificó la restricción para que los operadores de televisión satelital puedan ofrecer servicios de telecomunicaciones (Artículo 6) pero se mantuvo la restricción para que los operadores de telecomunicaciones puedan incluir la televisión satelital en su oferta convergente, aunque sí podrían hacerlo mediante vínculos físicos o radioeléctricos (Artículo 5).

ARTÍCULO 5° — Las personas referidas en el artículo 94 de la Ley N° 27.078 podrán registrar el Servicio de Radiodifusión por Suscripción por Vínculo Físico o Radioeléctrico, a partir de la entrada en vigencia del presente.

¿A qué se debe tan estricta restricción a la posibilidad de ofrecer televisión satelital? El principal argumento esbozado es que al permitir a los operadores brindar este servicio mediante un vínculo satelital, estos no realizarían inversiones en infraestructura terrestre.

De esta manera, las empresas que podrían brindar televisión aprovechando la infraestructura satelital disponible, ahora deberán realizar inversiones para dar el mismo servicio con otra tecnología. Inversión que seguramente se proponen recuperar y por lo tanto impactará directamente en el servicio al abonado. Eventualmente, inversiones que tal vez provoquen que desistan en brindar este servicio.

Sin embargo, un razonamiento opuesto se aplicó a la hora de habilitar nuevos satélites sobre el territorio argentino. Referentes del gobierno señalaron que era necesario autorizar nuevos satélites para que los precios bajen (algo que ocurrió) sin prestar atención a que esto perjudicaba al operador estatal (ARSAT) y a la industria de desarrollo satelital argumentando que no había justificación para que los consumidores paguen precios más caros por estos servicios.

Mismo razonamiento, en un caso abre a la competencia sin miramientos y en el otro restringe. En ambos casos la industria satelital argentina sale perdiendo.

Internet si, satelital no
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Presentación de Internet Satelital de Directv en Olavarría, Buenos Aires

La autorización que se desprende del Decreto 1340/2016 para que  Directv ofrezca Internet a través de su controlada Alphatel (Artículo 6) no promueve el desarrollo de este servicio mediante satélites, incluso habiendo la compañía iniciado mediante una Prueba Piloto, con autorización precaria de la ENACOM, con el satélite SpaceWay-2 que posee un spot en Banda Ka sobre parte de la provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 6° — A los efectos de los artículos 9° y 10° de la Ley N° 27.078 y 45, inciso 1, apartado a) de la Ley N° 26.522, los titulares de licencias de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de Licencias de Radiodifusión por Suscripción Mediante Vínculo Satelital que al 29 de diciembre de 2015 prestaran simultáneamente esos servicios, incluyendo sus sociedades controlantes, controladas, vinculadas y sujetas a control común, podrán mantener la titularidad de ambos tipos de licencias.

Una de las alternativas para el cumplimiento parcial de la Ley 27.208 de Desarrollo de la Industria Satelital parecía ser que Directv buscara ofrecer Internet mediante vínculo satelital en un Arsat-3 modificado con una carga útil sólo en Banda Ka. Esta gestión se venía realizando antes de que asumiera el gobierno la Alianza Cambiemos, ya que parecía ser la Banda Ka la única alternativa para Directv, que no veía en el horizonte un cambio normativo que les permitiera desarrollar Alphatel.

Durante 2016 las negociaciones continuaron y un Arsat-3 en Banda Ka para Directv cumplía con las condiciones que desde Jefatura de Gabinete se le imponía a Arsat: socio privado, ni aportes del tesoro ni crédito privado de la empresa.

Falsa relación entre los servicios satelitales y ausencia de inversión

Alrededor de las últimas modificaciones del marco regulatorio de las telecomunicaciones y los servicios audiovisuales giró la idea de relacionar las inversiones en el sector con el tendido de redes de última milla de fibra óptica o la colocación de radiobases para los servicios móviles. Según esta interpretación, a mayor volumen de inversión en estos rubros, los indicadores de accesos, calidad, etc. debería mejorar notablemente.

Por otro lado, también se relacionó directamente a los servicios satelitales con bajas velocidades o servicios limitados que la reducen a zonas rurales o extremadamente aisladas donde cualquier infraestructura terrestre es absurdamente inviable.

Esta idea no parece tener fundamentos sólidos. El despliegue de redes físicas de última milla es equivalente al despliegue de una red de recepción satelital. En ambos casos hay muchas horas hombre involucradas, incremento en el  valor de las redes y en algunos casos es conveniente una tecnología y en otros no. El despliegue de redes troncales es equivalente a la construcción y puesta en órbita de un satélite. Nuevamente, para determinadas zonas y servicios puede ser conveniente una u otra tecnología. Constelaciones como O3b, LeoSat, OneWeb, ponen en duda varios conceptos relacionados con la superioridad de una tecnología sobre la otra, aunque la ubicuidad de los satélites continúa siendo imbatible.

La eficiencia de los servicios satelitales para brindar televisión está ampliamente demostrada. El rápido crecimiento de Directv en Argentina, incluso sin la posibilidad de brindar Internet en medio del auge de los servicios nplay, es una muestra cabal de esto. La televisión satelital puede no ser lo más conveniente en una zona urbana densamente poblada con edificaciones en altura, pero sin duda para las zonas residenciales de edificaciones bajas, incluso en las ciudades más grandes, es mucho más competitivo.

La mejora en los indicadores de penetración de la banda ancha no es sólo una cuestión de oferta. El costo de los servicios y de los equipos (computadora, smartphone, etc.) así como la valoración que la sociedad hace de los mismos constituyen factores claves. Disponer de una variada oferta de televisión satelital con precios más bajos y la permitir que los satélites compitan con los servicios terrestres en la banda ancha hogareña son dos elementos que seguramente tengan impacto en los indicadores de Argentina, así como lo están teniendo en el mundo, y no son parte de los debates actuales.

Guillermo Rus

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