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La soberanía satelital en el contexto de los cielos abiertos

Nota sobre la actualidad del operador satelital argentino Arsat y las comunicaciones satelitales en Argentina de María Fernanda de la Mota publicada en el número 13 de la revista Fibra

Por María Fernanda de la Mota

A un año de la sanción de la Ley 27.208 de Desarrollo de la Industria Satelital, aprobada por el Congreso de la Nación el 4 de noviembre de 2015, el Gobierno Nacional autorizó seis satélites extranjeros para que presten servicios de comunicaciones sobre el territorio argentino. En un contexto de incertidumbre acerca de la continuidad del desarrollo satelital nacional, los principales referentes del gobierno en la materia aseguran en sus declaraciones públicas la vigencia de estos proyectos. Sin embargo, las medidas adoptadas en los últimos meses parecieran apuntar la política satelital hacia una dirección completamente opuesta al rumbo que trazan la Ley 27.208 y el Reglamento de Gestión y Servicios Satelitales.

El 4 de noviembre de 2015 el Congreso Nacional sancionó la Ley 27.208 de Desarrollo de la Industria Satelital y, junto con ella, aprobó el Plan Satelital Geoestacionario Argentino 2015-20351 que prevé, entre otras cosas, el desarrollo nacional de ocho satélites en los próximos 20 años, incluyendo los reemplazos de ARSAT-1 y ARSAT-2, así como la exportación de plataformas satelitales a otros países. El primer hito de este plan es la misión ARSAT-3, cuya construcción debía comenzar en 2016 para poder cumplir con los plazos estipulados en la ley y ser lanzado en 2019.

Tras el cambio de gobierno, el proyecto se encuentra paralizado. Las autoridades de la empresa estatal ARSAT y del ministerio de Comunicaciones de la Nación, en sus declaraciones públicas, justificaron el freno al ARSAT-3 a través de diversos argumentos, siempre asegurando la intención de continuar con el desarrollo de satélites nacionales.

Las explicaciones fueron variando a través del tiempo. Al principio se cuestionaron las contrataciones realizadas por la gestión anterior para el desarrollo y lanzamiento de ARSAT-3. Más tarde se objetó el diseño de la misión, considerando que podría mejorarse. Por último, se argumentó la falta de comercialización de la capacidad satelital disponible en la misión ARSAT-2, lanzado el 30 de septiembre de 2015, y de la tramitación de los derechos de aterrizaje necesarios para brindar servicios en los países abarcados por la cobertura del satélite, explicación que prevaleció sobre las otras a pesar de su discutible veracidad.

Con la demora de la misión ARSAT-3, el panorama que se presenta para el desarrollo del Plan Satelital Geoestacionario 2015-2035 parece complejo. Si bien desde el gobierno nacional se habla de una postergación del proyecto, una serie de medidas que se conocieron en los últimos meses respecto de la política satelital del país, profundiza las dudas sobre la continuidad del plan y pone de manifiesto un enfoque político en franca oposición al desarrollo nacional de satélites de comunicaciones.

Cronología reciente de la apertura de cielos

Entre agosto y octubre 2016 fueron autorizados seis satélites extranjeros para brindar servicios sobre el territorio argentino. La tabla que sigue repasa las resoluciones publicadas en el Boletín Oficial de la República Argentina al respecto. (Ver cuadro 1)

Marco normativo e implicancias

En la actualidad, existen dos normas que regulan el sector satelital geoestacionario argentino. Por un lado, se encuentra la ya mencionada Ley 27.208 de Desarrollo de la Industria Satelital, que —además de aprobar el Plan Satelital Geoestacionario 2015-2035— asigna a ARSAT la responsabilidad de su ejecución y establece que el capital social de la empresa está conformado por un 51% de acciones Clase A, lo que prohíbe su transferencia sin previa autorización del Congreso Nacional, en una clara intención de proteger los activos de la empresa estatal. Asimismo, asigna a la, en ese entonces, AFTIC —actual ENACOM— la gestión de nuevas Posiciones Orbitales Geoestacionarias para la Argentina. Además, como parte del Plan Satelital Geoestacionario, se destacan los siguientes aspectos:

  • El desarrollo de ocho satélites, de los cuales dos corresponden al reemplazo de ARSAT-1 y ARSAT-2 al finalizar su vida útil, dos están destinados a la exportación de la plataforma, y cuatro para la ampliación de la flota del operador nacional.
  • La financiación de los satélites de la flota de ARSAT con fondos propios o con crédito privado que la empresa asume.
  • La mejora de la plataforma satelital de ARSAT e INVAP en función de lograr mayor eficiencia, en conjunto con el sector científico y el entramado de PyMES de base tecnológica e institutos de investigación, buscando aumentar el componente nacional o regional.

 

Tal como puede advertirse a partir de las consideraciones anteriores, esta ley está esencialmente orientada a la protección de la Industria Satelital Argentina, incluyendo el conglomerado de pequeñas empresas, institutos de investigación de universidades y del sector científico que crecieron y se fueron nutriendo a partir de estos proyectos y de aquellos llevados adelante por la Comisión Nacional de Actividades Espaciales (CONAE).

Por otra parte, el sector está regulado por el Reglamento de Gestión y Servicios Satelitales aprobado por la Resolución 3609/99 de la ex Secretaría de Comunicaciones de la Nación, que —mediante el régimen de exclusividad y competencia que propone— busca proteger al operador nacional.

De acuerdo con este reglamento, la prestación de servicios a través de satélites extranjeros en el territorio nacional sólo es posible en caso de encontrarse agotada la disponibilidad de facilidades satelitales en los satélites argentinos, o si se ofrecieran a precios abusivos, o si existiesen limitaciones técnicas que impidieran satisfacer la demanda. Además, establece que las redes satelitales que pueden autorizarse son las de aquellos países que tengan con Argentina un acuerdo de reciprocidad, es decir, donde el operador de bandera nacional también pueda ofrecer servicios en condiciones similares.

Las medidas adoptadas por la Alianza Cambiemos, en forma directa o indirecta, incumplen con ambas normas. En líneas generales, y para todos los casos, se puede decir que las autorizaciones otorgadas ponen a la estatal ARSAT a competir con grandes corporaciones globales que cuentan con mayores capacidades y larga trayectoria en el sector, en la medida que —a excepción del SpaceWay-2— todos los satélites habilitados prestan los mismos servicios que los argentinos ARSAT-1 y ARSAT-2, actualmente operativos y, este último, con capacidad disponible (cuestión que se omite al otorgar estos permisos pero que se utiliza recurrentemente para justificar el freno al ARSAT-3).

Por otra parte, aun en el caso de SpaceWay-2, que fue autorizado a brindar servicios en Banda Ka, amparado en que se trata de una facilidad que el operador nacional no ofrece, no se tiene en cuenta que la misión ARSAT-3 contempla la inclusión de haces experimentales en Banda Ka. Es decir que se trata de un servicio que ARSAT actualmente no presta, pero que –de continuarse con el desarrollo de satélites nacionales– estaría en condiciones de ofrecer en algunos años.

Otro punto sobre el cual cabe detenerse es la reciprocidad, que fundamenta las autorizaciones otorgadas a estos seis satélites. Los convenios de reciprocidad suponen garantizar que la provisión de servicios satelitales se dará en condiciones idénticas para ambos países. Actualmente, Argentina no presta servicios en los países con los cuales tiene acuerdos de reciprocidad, cuestión que en algunos casos podría saldarse con el inicio de las operaciones de ARSAT-2 (lanzado al espacio el 30 de septiembre de 2015), que cubre todo el Continente Americano.

Desde una mirada más específica, resulta de interés detenerse en algunas cuestiones puntuales relativas a las autorizaciones otorgadas en los últimos meses:

  • El satélite NSS-806, autorizado a comienzos de agosto para operar en la posición 47,5° Oeste ya contaba, desde 2000, con una autorización previa para prestar servicios desde la posición 40,5° Oeste donde fue reemplazado por el SES-6 que no cuenta con una autorización adecuada. De esta manera, la nueva autorización supone una ampliación y no una actualización de la capacidad ofrecida por SES.
  • Los satélites de Eutelsat Américas fueron autorizados sobre la base de un acuerdo de reciprocidad firmado con la empresa Satélites Mexicanos S.A. (SATMEX) en 2002, omitiendo que la totalidad de su capital societario fue adquirido en 2014 por la francesa Eutelsat Communications, país con el cual no existen convenios de reciprocidad.
  • SpaceWay-2 de DirecTV fue autorizado en forma precaria y experimental para realizar una prueba piloto utilizando 216 MHz de su capacidad en Banda Ka, por el plazo de dos años con posibilidad de prórroga. Resulta discutible que Direc TV preste servicios que no sean de televisión satelital, en el marco de lo establecido por el Decreto 267/2015.

En cuanto a la Ley 27.208, si bien no hay un incumplimiento directo de esta normativa, el hecho de no mencionarla en ninguna de las resoluciones publicadas por Boletín Oficial resulta –al menos– llamativo. Es que los permisos otorgados constituyen medidas en franca oposición al contenido y al espíritu de esta ley y del Plan Satelital que esta aprueba.

Por la complejidad y el grado de especialización que requiere el desarrollo de tecnologías de vanguardia como las satelitales, garantizar la continuidad de las políticas adoptadas resulta fundamental. Es por eso que el plan es a 20 años y que fue aprobado por ley, entendiendo que su alcance debería trascender los cambios de gobierno. Discontinuar estos proyectos supone un impacto muy fuerte en el sector. Los profesionales especializados buscan otros rumbos, las empresas proveedoras se ven afectadas, la tecnología se vuelve obsoleta y la brecha con los principales operadores mundiales es cada vez mayor.

Del análisis realizado en relación a la normativa vigente, se desprenden —en forma sintética— las siguientes implicancias respecto de la apertura de cielos satelitales:

  • La desprotección de ARSAT como operador nacional, en contradicción con lo estipulado por el Reglamento de Gestión de Servicios Satelitales (Resolución 3609/1999).
  • La potencial discontinuidad del desarrollo de la industria satelital nacional, prevista por Ley 27.208 y la consecuente desprotección del entramado de PyMES, institutos de investigación y del ámbito científico que conforman el sector espacial nacional.
  • La disminución de oportunidades a nivel nacional para el desarrollo profesional de los trabajadores y especialistas del sector.
Mejor que decir es hacer

Por último, resulta indispensable reflexionar en torno de la notoria distancia que existe entre el plano discursivo y el plano de las acciones concretas, que permiten develar el enfoque desde el cual se está pensando la política del sector satelital en la Argentina.

En declaraciones a los medios de comunicación, durante presentaciones realizadas en eventos nacionales e internacionales, o a través de las redes sociales, los referentes del gobierno nacional afirman la continuidad de la política satelital. Sin embargo, las medidas concretas que se adoptaron parecen apuntar en la dirección opuesta. Aseguran que ARSAT-3 se va a construir, pero permiten a operadores extranjeros prestar servicios en el país, generando una situación de competencia, donde el operador nacional se encuentra en clara desventaja respecto de las grandes corporaciones mundiales. El destino de ARSAT queda de este modo comprometido. Su rol en el Plan Satelital Geoestacionario se desdibuja y pierde sentido.

Por otra parte, en contraste con las frecuentes referencias mediáticas a la continuidad de los satélites de ARSAT y la “intención” del Gobierno Nacional de sostener estas políticas, nada se ha dicho acerca de las autorizaciones a satélites extranjeros. Más allá de las resoluciones publicadas en el Boletín Oficial, no hubo anuncios, ni firma de acuerdos, ni conferencias de prensa sobre el tema. En este sentido, se plantea una gran incertidumbre respecto de cuál es el plan del gobierno en materia satelital.

La aparente falta de plan, en realidad, no es tal. Existe un plan para ARSAT. Fue desarrollado por la firma internacional Mc Kinsey, contratada por 875 000 dólares para 16 semanas de trabajo. Entre los objetivos planteados para ARSAT se busca:

  • Definir el rol de la empresa para apoyar el desarrollo de la infraestructura y del sector.
  • Definir un plan de negocios 2016-2019.

 

Además de la controversia que generan las opciones que propone la consultora para la gestión del área satelital de la empresa (debatiéndose entre limitarse a la operación de los satélites existentes o privatizar el segmento satelital), queda en evidencia que el gobierno nacional sí tiene un plan para ARSAT, que no es el Plan Satelital Geoestacionario Argentino 2015-2035, público, elaborado por la propia empresa y aprobado por una ley nacional, sino que es un plan secreto, del cual se conoce poco y nada, y que fue elaborado por una consultora privada internacional.

En este escenario, quedan planteadas dos cuestiones para seguir reflexionando. Por un lado, frente al Plan Satelital Geoestacionario aprobado por Ley 27.208 que explicita sus objetivos y dirige claramente sus propuestas en favor de la soberanía satelital, cabe preguntarse qué intereses representa y defiende el plan secreto de Mc Kinsey. Por otra parte, la discontinuidad del Plan Satelital Geoestacionario 2015-2035 supone el incumplimiento de una ley nacional. En este sentido, los actores afectados por las medidas recientemente adoptadas, y en definitiva, toda la sociedad, cuentan con un valioso instrumento para la protección del sector. Aún no ha habido reacciones en este sentido. Pero las condiciones están dadas para actuar y avanzar en la defensa de nuestra soberanía satelital.

Notas
  1. Con el lanzamiento de ARSAT-1 y ARSAT-2 en 2014 y 2015, se cumplieron los objetivos detallados en la Ley 26.092 de creación de ARSAT y en el Decreto 626/2007, según los cuales debían protegerse las Posiciones Orbitales Geoestacionarias 72° Oeste y 81° Oeste asignadas por la UIT a la Argentina, utilizando satélites de comunicaciones producidos en el país. En ese contexto, se impuso la necesidad de contar con un plan que garantizara la continuidad en el desarrollo de esta industria.
  1. Al cierre de la gestión anterior se contaba con compromisos asumidos por el 30% de la capacidad del satélite para la migración de servicios que la empresa brindaba a sus clientes a través de satélites de terceros.
  1. Desde que se aprobó esta normativa, Argentina firmó acuerdos con Estados Unidos, Canadá, México, Brasil, España y los Países Bajos, a partir de lo cual comenzaron a brindar servicios casi la totalidad de los operadores internacionales sobre Argentina, sin que nuestro país ofrezca servicios en ninguno de ellos.
  1. “La titularidad de una licencia de servicios de comunicación audiovisual satelital por suscripción excluye la posibilidad de ser titular de cualquier otro tipo de licencias de servicios de comunicación audiovisual y servicios TIC regulados por la Ley N° 27.078”.
Referencias:

-”ARSAT metió en el freezer el plan satelital”. Por Fernando Krakowiak. Diario Página 12. 29 de marzo de 2016.

-”ARSAT-3, esperando su futuro”. Revista Latam Satelital. 5 de febrero de 2016.

-Boletín Oficial de la República Argentina. Resoluciones 274-E/2016, 320-E/2016, 380-E/2016, 850-E/2016, 851-E/2016 y 901-E/2016 del Ministerio de Comunicaciones de la Nación.

-”Complejo escenario para el desarrollo satelital geoestacionario argentino”. Revista Latam Satelital. 24 de agosto de 2016.

-”Efecto pinzas sobre la estatal ARSAT”. Por Fernando Krakowiak. Diario Página 12. 22 de agosto de 2016.

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